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El artículo 145, fracción III, de la propuesta de ley de telecomunicaciones enviada por el presidente Enrique Peña Nieto al Senado, establece que “los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet (…) podrán bloquear el acceso a determinado contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”.
En el mismo sentido, el artículo 197, fracción VII, propone “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”.
Esas y otras propuestas del Ejecutivo fueron analizadas por Clara Luz Álvarez, quien apunta -sobre la posible censura al internet- que la redacción “no define quienes son autoridades competentes, ni si debe mediar orden judicial, ni tampoco establece los límites en los cuales las autoridades deben justificar que amerita el bloqueo de señales”.
“Esto puede ser un mecanismo para impedir que en una manifestación los periodistas, los medios de comunicación y la sociedad difundan información en contravención del derecho a la información y libertad de expresión, que las personas puedan sumarse a la manifestación en perjuicio del derecho fundamental de libertad de asociación, entre un sinfín de riesgos a los derechos humanos”, consideró.
Al respecto, apunta otros posibles riesgos en el texto del Ejecutivo que podría ser aprobado en los próximos días en el Congreso; por lo pronto, continúan las discusiones en el Senado.
Este es el texto completo de Clara Luz Álvarez, en el que detalla algunos puntos inconstitucionales, incongruentes o que contravienen el interés público de la iniciativa de leyes secundarias de telecomunicaciones: